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29 de octubre de 2007
RESOLUCION No. 22 (29 de octubre de 2007)

RESOLUCION No. 22

(29 de octubre de 2007)

POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION No.18 DE FECHA 05 DE MAYO 2006, POR LA CUAL SE DECLARA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA Y SE RECONOCE AFECTACION EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOYACA CON BASE EN LO OCURRIDO POR LA FUERTE TEMPORADA INVERNAL

LA DIRECTORA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 48 del Decreto 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto No.014 de mayo 04 de 2006, el señor Alcalde del Municipio de Tena – Cundinamarca, decretó la emergencia ambiental y la ola invernal presentada en la zona produciendo remociones en masa, que afectó a aproximadamente a 320 personas; cuatro (4) viviendas destruidas; 80 viviendas en alto riesgo estructural; terrenos en pésimas condiciones para el desarrollo de actividades agrícolas y deslizamientos provocando deterioro total de las vías.

Que mediante oficio de fecha octubre 14 de 2007 suscrito por el Alcalde del Municipio de Tena – Cundinamarca, solicita se reconozca la afectación en el mencionado Municipio, de acuerdo a los censos efectuados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres del Tena.

Que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, hizo presencia en la zona con el fin de suministrar algunas ayudas humanitarias para las personas que resultaron afectadas.

Que mediante la Resolución No.18 de fecha 05 de mayo de 2006 se declara la situación de Calamidad Pública en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá y se reconoce afectación en 7 municipios de Departamento de Cundinamarca.

Que mediante Resolución No.20 de mayo 16 de 2006, se aclara el considerando primero y el artículo primero de la Resolución No.18 de mayo 05 de 2006, por cuanto el Municipio de SUSA pertenece al Departamento de Cundinamarca y no al Departamento de Boyacá.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no sea ha declarado el retorno a la normalidad en el Departamento de Cundinamarca, lo que quiere decir, que se encuentra vigentela Resolución No.18 de 2006 y ante la grave situación presentada en la zona, la DPAD decide adicionar el artículo 1º de la resolución citada incluyendo el Municipio de Tena.

Que el Decreto Ley 919 de 1989 en su artículo 48 y subsiguientes, faculta al Director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para declarar la ocurrencia de una Situación de Calamidad Pública, con base en los reportes y censos efectuados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Adicionar el artículo1º de la Resolución No.18 de fecha 05 de mayo de 2006, en el sentido de incluir declaratoria de calamidad en el Municipio de Tena – Cundinamarca.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Tena, elaborará el Plan de Acción Específico de acuerdo con los lineamientos dados en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el Decreto 93 de 1998.

ARTICULO TERCERO: La acción de las entidades competentes para contribuir en los procesos de atención, rehabilitación, reconstrucción y recuperación deberán someterse a la normatividad especial sobre el manejo de emergencias y llevarse a cabo bajo la Coordinación del Comité Regional.

ARTICULO CUARTO: En lo demás que no ha sido objeto de adición a la Resolución No.18 de fecha 05 de mayo de 2006, ésta surte todos sus efectos legales.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D,C., a los

LUZ AMANDA PULIDO