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20 de diciembre de 2007
RESOLUCION No. 38 (20 diciembre de 2007)

RESOLUCION No. 38

(20 diciembre de 2007)

POR LA CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA

EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE RECONOCE AFECTACION EN VARIOS MUNICIPIOS DE ESTE

LA DIRECTORA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 48 del Decreto 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No.00904 de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrita por el doctor EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario de Infraestructura, encargado de la funciones del Gobernador del Departamento del Atlántico, da a conocer la difícil situación por la que atraviesa el Departamento del Atlántico en 20 de sus Municipios, los cuales son: Soledad (La Gloria); Malambo; Sabanalarga; Sabanagrande; Repelón; Usiacurí; Manatí; Baranoa; Galapa; Candelaria; Ponedera; Santo Tomás; Santa Lucía; Luruaco; Campo de la Cruz; Polonuevo; Tubara; Suan; Concorde y Distrito Barranquilla.

Que la zona se encuentra afectada severamente por causa de las inundaciones por la creciente del río Magdalena, la cual de acuerdo con el IDEAM registra los niveles más altos en 50 años. Estas inundaciones han generado daños a las viviendas, la infraestructura vial, pérdidas de grandes extensiones de cultivos, deterioro de la salud pública, afectando a 4.525 familias aproximadamente, para un total de 27.150 habitantes, aproximadamente, según información que reportan los respectivos Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres.

Que ante la magnitud de la afectación y la duración de estas emergencias solicita la Gobernación del Atlántico, a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres la Declaratoria de Calamidad Pública en los Municipios afectados, que facilite el accionar de las entidades del orden Nacional Departamental y Local, en el manejo de la Atención de las Emergencias y en las fases de recuperación y Reconstrucción.

Que el Decreto Ley 919 de 1989 en su artículo 48, faculta al Director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para declarar la ocurrencia de una Situación de Calamidad Pública, con base en los reportes y censos efectuados por el Comité Regional del Departamento del Atlántico.

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