RESOLUCION No. 31
(03 diciembre de 2007)
RESOLUCION No. 31
(03 diciembre de 2007)
POR LA CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA
EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y SE RECONOCE AFECTACION EN VARIOS MUNICIPIOS DE ESTE
LA DIRECTORA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 48 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación No. 673 del 29 de noviembre de 2007, suscrita por el señor Gobernador del Departamento del magdalena ( e ) Doctor JOSE EDUARDO BARRENECHE, da conocer la difícil situación por la que atraviesa el Departamento del Magdalena, a raíz del fuerte invierno y manifiesta: “.....el Departamento del magdalena se encuentra atravesando una afectación severa por causa de las inundaciones procedentes del río Magdalena, el cual de acuerdo al IDEAM registra los niveles más altos en 36 años. Estas inundaciones han generado daños a viviendas, la infraestructura vial , pérdidas de grandes extensiones de cultivos……..de los Municipios de El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Barbara de Pinto,Plato, Tenerife, Pedraza,Concordia, Zapayán, Cerro de San Antonio, El Piñon, Salamina, Remolino y Sitionuevo, que trajo como consecuencias afectación de 16.773 familias.
Que teniendo en cuenta la grave situación presentada en la zona, se concluyó entre otras, sobre la necesidad de solicitar a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres la Declaratoria de Calamidad Pública.
Que el Decreto Ley 919 de 1989 en su artículo 48, faculta al Director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para declarar la ocurrencia de una Situación de Calamidad Pública, con base en los reportes y censos efectuados por el Comité Regional del departamento del Magdalena.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar la Situación de Calamidad Pública en el Departamento del Magdalena en los Municipios de El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Barbara de Pinto,Plato, Tenerife, Pedraza,Concordia, Zapayán, Cerro de San Antonio, El Piñon, Salamina, Remolino y Sitionuevo –Magdalena-
ARTICULO SEGUNDO : El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres de los Municipios afectados con la colaboración del Comité Regional del Magdalena, elaborarán el Plan de Acción Específico de acuerdo con los lineamientos dados en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el Decreto 93 de 1998.
ARTICULO TERCERO: La acción de las entidades competentes para contribuir en los procesos de atención, rehabilitación, reconstrucción y recuperación deberán someterse a la normatividad especial sobre el manejo de emergencias y llevarse a cabo bajo la Coordinación del Comité Regional.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LUZ AMANDA PULIDO